Hacienda ha puesto en marcha un nuevo sistema – SII – de declaración de IVA de forma inmediata para determinadas empresas.
El BOE en su ORDEN HFP/ 417/2017, recoge la disposición:
“por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (…)”
¿En qué consiste el nuevo sistema?
Determinadas empresas, a partir de Julio de 2017, estarán obligadas a informar a Hacienda, por medios informáticos, de sus operaciones de IVA prácticamente de forma inmediata, transitoriamente en el plazo de ocho días. No se trata del detalle de las facturas de todos los contribuyentes, sino los libros obligatorios de IVA soportado y repercutido.
¿Quiénes están obligados?
El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el “SII” está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual:
- Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
- Grupos de IVA
- Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
Se estima que esta disposición afectará a un colectivo de más de 60.000 empresas españolas.
¿Qué supone para las empresas?
Básicamente es un cambio en los sistemas contables e informáticos de forma que, de forma automática, se actualicen los libros de IVA y se transmitan, vía telemática, a Hacienda.